miércoles, 24 de noviembre de 2010

funciones de los trabajadores del concejo



Secretario general del concejo.
·      Dirigir la gaceta del concejo, haciéndose cargo de todo lo relacionado a su publicación.
                                      
·      Asistir a todas las reuniones tanto de plenaria como de comisiones; solo  en caso de reuniones simultanea podrá delegar en otro empleado de la secretaria para el funcionamiento de las comisiones, estas designaran secretario Ad-hoc, que podrá ser uno de sus miembros.

·      Firmar las citaciones para funcionarios Municipales a la plenario, lo mismo que los cuestionarios que deberán absolver.

·      Velar por que las citaciones cuando sea el caso, y las copias de actas y proyectos lleguen a la dirección registradas de cada concejal por lo menos con un día de antelación a la sesión respectiva.

·      Dar lectura en voz alta a las proposiciones, proyectos, documentos y comunicaciones que deban ser  leídos, refiere Concejo Municipal.

La lectura se limitara a lo que sea de interés  directo para la plenaria o comisión respectiva, y no haya sido entregada previamente a los concejales o remitido a su dirección registrada.


Profesional universitario

·      Recibir, despachar y llevar documentos oficiales dentro y fuera de la administración ..

·      Ejecutar labores de clasificación, copiado, legajacion y demás trabajos afines.

·      Archivar los documentos que reciba y expida por cualquier concepto la dependencia, de conformidad con las normas vigentes

·      Llevar las citaciones y demás documentos a cada concejal.

·      Responder por los documentos pertenecientes al archivo del concejo.


Secretario auxiliar
                                       
·      Tomar dictados, hacer transcripciones de las actas, notas, acuerdos, resoluciones, cartas, oficios, informes etc...

·      Elaborar oficios y correspondencia de acuerdos con las instrucciones dadas por el superior.

·      Hacer y recibir las llamadas telefónicas y tramitarlas al interesado.

·      Transcribir las actas al respectivo libro.

·      Atender al público y dar información.

·      Asistir al jefe inmediato cuando sea necesario o reemplazarlo cuando se encuentre ausente por causa justificada, refiere Concejo Municipal.

·      Llevar el libro de actas de posesión.

·      Recibir la documentación necesaria para la posesión de los funcionarios.

·      Asistir como secretario de la junta de control urbano.

·      Asistir como secretario de las comisiones cuando estas lo soliciten.







martes, 23 de noviembre de 2010

VISIÓN


El Concejo Municipal de Ocaña, para el año 2020, será una Corporación Coadministrativa Pública de alto desempeño, modelo en el departamento  Norte de Santander, basada en el desarrollo de políticas técnico-administrativas, que la fortalezcan y le permitan aportar al desarrollo de una sociedad  
MISIÓN


Somos una corporación coadministrativa pública que representa la comunidad; comprometida con el  desarrollo político, económico y social de todos los ocañeros, a través de espacios de concertación, debate democrático y fiel cumplimiento de la Constitución y la ley, con un capital humano  en constante crecimiento a través de la capacitación, el trabajo en equipo, la efectividad y  crecimiento en valores morales e institucionales, que permitan el logro de los objetivos. 

RESEÑA HISTORICA CONCEJO MUNICIPAL DE OCAÑA

RESEÑA HISTORICA

Una breve reseña histórica del CONCEJO nos remonta a las Corporaciones Romanas de Ornato y Aseo compuesta por distinguidos ciudadanos que ad honores colaboraban con la administración de la ciudad.

En el Siglo X los españoles la copian bajo la forma de Junta de Vecinos, con algunas facultades decisorias en las aldeas, posteriormente transformadas en “Ayuntamiento” o “Cabildo” y funcionaban como una especie de Comisión Municipal.

Al final de la Colonia, gran parte de los cabildantes eran “criollos”, por ello excluidos de muchos privilegios del poder. Esta contradicción permitió que fueran los cabildos los primeros en dar el grito de rebelión contra el poder español.

La Constitución de 1830 de inspiración del libertador Simón Bolívar, los denominó Concejos Municipales. Por Decreto del Libertador sus Miembros provenían de elección popular.

En el periodo del general Santander derogó esta medida. Sólo hasta la Constitución de 1886 se logró el deslinde entre la Alcaldía, la Judicatura y los Concejos. Desde entonces este organismo ha sido el mediador entre las políticas municipales y las necesidades de la comunidad.

A partir de la Constitución Política de 1991 inspirada en la Filosofía de una amplia participación ciudadana, los Concejos tienen la misión de encauzar las inmensas posibilidades que tiene la población para orientar la gestión de la administración a través de la Corporación.

En este momento la representación femenina en el Concejo está representada por AMARIS PICON MANZANO  y ELIDA MARIA SOLANO DE BARBOSA del concejo  municipal de Ocaña.

Según el Artículo 312 de nuestra constitución, el Concejo Municipal es una corporación administrativa, elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años. Quienes la conforman se llaman Concejales, refiere Consejo.  Los actos que expiden, son verdaderos actos administrativos y se llaman acuerdos. El Concejo Municipal de  Ocaña, lo integran quince  (15) Concejales.